Resolución General 4515/2019

Fecha de publicación04 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO la Resolución General N° 4.485, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, establecido por el Artículo 50 de la ley del gravamen.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal agilizar los procedimientos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la utilización masiva de comprobantes electrónicos, resulta posible efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 4.485, a efectos de disminuir los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y...

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