Resolución General 4511/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO la Ley N° 27.424 y su modificación, el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición N° 48 del 16 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VI de la ley del VISTO estableció un régimen de beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.

Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que el Decreto N° 986/18 reglamentó el mencionado régimen, determinando que la autoridad de aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el certificado de crédito fiscal.

Que por la Resolución N° 314/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su modificación y el Decreto N° 986/18, y se delegaron en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios promocionales.

Que la citada Subsecretaría instrumentó, mediante la Disposición N° 48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 986/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito...

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