Resolución General 4506/2019

Fecha de publicación14 Junio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO la Resolución General N° 4.501, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en el VISTO se estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.

Que dicho plazo especial se hizo extensivo respecto de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.

Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos en la Resolución General N° 4.501.

Que en tal sentido, y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender hasta el 16 de julio de 2019 el plazo de vencimiento para la presentación de las aludidas declaraciones juradas.

Que con el mismo fin, se amplía hasta el 24 de julio de 2019 el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, actores y demás sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, presenten las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.501, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los...

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