Resolución General 4498/2019
Fecha de publicación | 03 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 382 del 28 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Título XII de la ley del VISTO dispuso medidas orientadas al impulso a la apertura del capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
Que mediante su Artículo 205 se previó que los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en los apartados 6 y 7 del inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no tributen dicho impuesto cuando se cumplan determinadas circunstancias.
Que en tales supuestos, el inversor perceptor de las ganancias que ellos distribuyan es quien debe incorporarlas en su propia declaración jurada, aplicando las normas generales de la ley del gravamen para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo.
Que por su parte, el Decreto N° 382/19 reglamentó aquellos aspectos fundamentales para la aplicación de la Ley N° 27.440.
Que dado que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias pertinentes, corresponde prever las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de las disposiciones previstas en el referido Artículo 205 y su reglamentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 del Decreto N° 382/19 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el Artículo 205 de la Ley N° 27.440 y su reglamentación, deberán observar las disposiciones de la presente.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INVERSORES
ARTÍCULO 2°.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en el artículo anterior, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados”...
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 382 del 28 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Título XII de la ley del VISTO dispuso medidas orientadas al impulso a la apertura del capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
Que mediante su Artículo 205 se previó que los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en los apartados 6 y 7 del inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no tributen dicho impuesto cuando se cumplan determinadas circunstancias.
Que en tales supuestos, el inversor perceptor de las ganancias que ellos distribuyan es quien debe incorporarlas en su propia declaración jurada, aplicando las normas generales de la ley del gravamen para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo.
Que por su parte, el Decreto N° 382/19 reglamentó aquellos aspectos fundamentales para la aplicación de la Ley N° 27.440.
Que dado que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias pertinentes, corresponde prever las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de las disposiciones previstas en el referido Artículo 205 y su reglamentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 del Decreto N° 382/19 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el Artículo 205 de la Ley N° 27.440 y su reglamentación, deberán observar las disposiciones de la presente.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INVERSORES
ARTÍCULO 2°.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en el artículo anterior, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados”...
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