Resolución General 4495/2019

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO la Resolución General N° 4.112 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de la Provincia de Santa Cruz N° 3.548 y sus modificatorias, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive.

Que por la Resolución General N° 4.112 se suspendió hasta esa misma fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la referida ley provincial, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones allí establecidas.

Que la Ley Provincial N° 3.577 prorrogó los efectos de su similar N° 3.548 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive.

Que en consecuencia, a través de la Resolución General N° 4.275, esta Administración Federal modificó la norma mencionada en el segundo Considerando, extendiendo el plazo de suspensión de las aludidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive.

Que con posterioridad, la Ley de la Provincia de Santa Cruz N° 3.614 sustituyó el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 3.548 y sus modificatorias, declarando el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial hasta el 31 de agosto de 2019, inclusive.

Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.

Que en concordancia con las mediada adoptadas, procede ampliar hasta el 31 de agosto de 2019, inclusive, el plazo a que se refiere la norma del Visto.

Que asimismo, se estima conveniente definir el procedimiento aplicable a las medidas cautelares que se hubieren trabado en los juicios de ejecución fiscal de contenido impositivo y previsional, correspondientes a los sujetos que se les hayan otorgado el beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los...

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