Resolución General 4476/2019

Fecha de publicación06 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO los Decretos N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificatorios y N° 161 del 4 de marzo de 1999, las Resoluciones Generales N° 503, N° 631, N° 2.573, sus modificatorias y complementarias y N° 2.721 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 855/97 y sus modificatorios se estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportación a efectuarse por las aduanas establecidas en el mismo.

Que, por su parte, el Decreto N° 161/99 dispuso un Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva y fijó los requisitos que deberán cumplir las mercaderías para ser ingresadas en el marco del presente.

Que, con relación a ello, las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631 aprobaron los procedimientos referidos al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación y Exportación, referidas por los decretos mencionados precedentemente.

Que, mediante la implementación de la Resolución General Nº 2.573 sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento.

Que por la Resolución General N° 2.721 y su modificatoria, se regularon los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización de archivos particulares (autoarchivo) y generales (PSAD), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias.

Que atento el objetivo institucional de una “Aduana con menos papeles” resulta oportuno la inclusión de las destinaciones simplificadas de las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631 en los procesos de digitalización y guarda mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA...

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