Resolución General 4470/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los Artículos 7° y 11 de las normas citadas en los considerandos precedentes.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2018 podrá ser efectuada hasta el 30 de abril de 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 17 de mayo de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de...

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