Resolución General 4462/2019

Fecha de publicación22 Abril 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el VISTO, se estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas a consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que, mediante el Decreto N° 523/17 se modificó dicho régimen a efectos de simplificar su operatoria y dotar de celeridad y eficacia a los procesos administrativos correspondientes.

Que, el Decreto N° 854/18 actualizó y extendió el universo de bienes alcanzados por el régimen especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un perfeccionamiento industrial a otros bienes que cumplen con la condición de ser bienes de producción no seriada y que actualmente no gozan de los beneficios del régimen.

Que, en virtud de los cambios introducidos en el régimen de importación temporaria en trato, resulta necesario adecuar los aspectos operativos y procedimientos aplicables establecidos en sede aduanera por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo I, por el siguiente:

“1. MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO N° 1.330/04 Y SUS MODIFICATORIOS

Se consideran incluidas todas aquellas mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, tanto las de origen extranjero como las de origen nacional que hayan sido previamente exportadas para consumo.

Quedan también comprendidas las mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso productivo, las que constituyen elementos auxiliares para dicho proceso y las que fuesen auxiliares habituales de la práctica comercial, aptas para envasar, contener y acondicionar, siempre que estas últimas se exporten con las respectivas mercaderías.”.

b) Sustitúyese el punto 4. del Anexo I, por el siguiente:

“4. MERCADERÍAS AFECTADAS POR MEDIDAS ADOPTADAS ANTE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL O DE SALVAGUARDIA

Las obligaciones emergentes de las normas dictadas como consecuencia de investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, quedarán comprendidas dentro de los tributos referidos en el Artículo 256 del Código Aduanero, quedando sujetas al régimen de garantía previsto en el Artículo 453 y siguientes del Código Aduanero.

Cuando el origen declarado de la mercadería no coincida con el de la medida adoptada y se aporte la correspondiente declaración jurada de origen no preferencial en el marco de la Resolución N° 60/18 del Ministerio de Producción y Trabajo, se garantizarán únicamente los tributos que gravan la importación para consumo.

Para el caso de la mercadería sujeta a cupo, se deberá acreditar su origen, en el marco de la resolución citada, de lo contrario queda prohibida la oficialización de la destinación, no admitiéndose garantía por la falta transitoria del certificado de origen, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Artículo 458 del Código Aduanero.”.

c) Sustitúyese el punto 5.3. del Anexo I, por el siguiente:

“5.3. Cuando la mercadería se encuentre alcanzada por el régimen de origen no preferencial previsto en la Resolución Nº 60/18 del Ministerio de Producción y Trabajo, y el documentante opte por nacionalizar la mercadería en cuestión, la declaración jurada de origen no preferencial deberá presentarse como documentación complementaria al momento de la oficialización de la respectiva destinación de importación para consumo.”.

d) Sustitúyese el punto 7. del Anexo I, por el siguiente:

“7. Por imperio de lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, las...

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