Resolución General 4441. RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4441/2019

RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO la Ley N° 26.509 y su modificación, y las Resoluciones Generales Nros. 830, 2.723 y 4.325, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO previó determinadas franquicias de orden impositivo a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que la Resolución General N° 2.723 estableció la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los contribuyentes comprendidos en dichas zonas, para acceder a las aludidas franquicias.

Que la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso, del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que asimismo, la Resolución General N° 4.325 y su modificatoria, dispuso un régimen de retención sobre los pagos correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios.

Que en virtud de lo mencionado, resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus...

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