Resolución General 4441. RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.
Fecha de disposición | 21 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2019 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4441/2019
RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO la Ley N° 26.509 y su modificación, y las Resoluciones Generales Nros. 830, 2.723 y 4.325, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO previó determinadas franquicias de orden impositivo a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Resolución General N° 2.723 estableció la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los contribuyentes comprendidos en dichas zonas, para acceder a las aludidas franquicias.
Que la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso, del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.325 y su modificatoria, dispuso un régimen de retención sobre los pagos correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios.
Que en virtud de lo mencionado, resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus...
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