Resolución General 4422. Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056. Norma modificatoria.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4422/2019

Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO la Resolución General N° 4.056, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las "Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)" -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar la Resolución General N° 4.056, a fin de incorporar al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General Nº 4.056, en la forma que se indica a continuación:

a) Déjanse sin efecto el inciso a), el inciso b) y los acápites i y iv del inciso e), del punto 5 del Anexo II.

b) Sustitúyese el punto 7 del Anexo III, por el siguiente:

"7. Cualquier otra cuenta que presente un riesgo bajo de ser utilizada para evadir impuestos, tenga características sustancialmente similares a cualquiera de las cuentas descriptas en el punto anterior, y sea definida como una cuenta excluida, siempre que la condición de dicha cuenta como una cuenta excluida no sea...

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