Resolución General 4417. Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y\/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421, Anexo VII. Plazo especial.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4417/2019

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421, Anexo VII. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título I del Anexo VII de la Resolución General del VISTO, se dispuso un régimen de información y registración a cargo de determinados sujetos que actúan en el Mercado de Capitales de la República Argentina, respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Que mediante la Resolución General N° 4.220 \u2013modificatoria de la norma citada precedentemente-, se adecuó la información a suministrar a través del aludido régimen, así como el procedimiento para su presentación, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de mayo de 2018.

Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes con la utilización del sistema informático habilitado a partir de la vigencia de la norma mencionada en el considerando anterior, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la registración de las mencionadas operaciones, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

La registración por parte de los sujetos aludidos en el punto 2...

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