Resolución General 2/2008

EmisorInspeccion General de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2008

Modifícanse los Artículos 35, 43, 301 y 302,

Anexos I, III y XI de la Resolución General Nº 7/05, relacionados con la aprobación de normativas de la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO la Resolución General IGJ. Nº 7/05 ('Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA'), y lo actuado en el Expte.

5082363/2524813 'Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA)', y CONSIDERANDO:

Que se presentan los integrantes de la Comisión Normalizadora --Decreto GCBA Nº 1784/07-- del COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CUCICBA), en referencia a la matriculación de los corredores públicos inmobiliarios, matrícula expedida hasta la fecha por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción capitalina, a cargo de esta Inspección General.

Que la legislación de fondo, en el Libro Primero - Título IV --De los Agentes Auxiliares del Comercio-- prevé en el artículo 87 que son auxiliares del comercio, a saber: los corredores; los rematadores o martilleros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados, y los dependientes de comercio; los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.

Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA contempló la inscripción de los auxiliares del comercio en el Libro V de la Resolución IGJ --G-- Nº 7/05, en cumplimiento de sus funciones registrales previstas en el artículo 4º, inc. b) de la Ley Nº 22.315.

Que, si bien el Código mercantil preveía las actividades de los martilleros, es en el año 1973 a través de la sanción de regulación mediante el Decreto Ley Nº 20.266 que éstos lograron su normativa específica;

normativa modificada en el año 1999 por la ley Nº 25.028, que introduce reformas al régimen de martilleros e incorpora a los corredores. Así, se sustituyeron los artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 20.266/73 y se incorporaron los artículos 31 al 38 --Capítulo XII-- con relación a los Corredores. Consecuentemente, la mencionada ley, derogó el Capitulo I' De los Corredores' y la Ley 23.282 - que había sustituido el art. 88 del Código Mercantil.

Que los martilleros y corredores, son alcanzados y regulados por el Decreto Ley Nº 20.266/73 y Ley Nº 25.028.

Que en este sentido, la Ley Nº 25.028, al derogar el Código de Comercio, incorpora el artículo 33 al Decreto Ley Nº 20.266/73 el cual determina que quien pretende el ejercicio del corretaje deberá inscribirse en la matrícula 'de la jurisdicción correspondiente'.

En la misma línea, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20.266/73 establece que 'el gobierno de la matrícula estará a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva'.

Que es entonces por imperio del Decreto Ley Nº 20.266/73 modificada por la Ley Nº 25.028, que las legislaturas locales pueden determinar el organismo que llevará la matrícula de los corredores públicos que actúan en su jurisdicción. Así es que en ejercicio de esa específica facultad otorgada por una ley nacional, se sancionó la Ley Nº 2.340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se crea el Colegio Unico de los Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se le atribuye el gobierno de la matrícula profesional específica.

Que es así que...

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