Resolución General 2511/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente,

Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, según se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

'ARTICULO 17.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este título, los responsables deberán:

1. Ingresar al sistema `Cuentas Tributarias' de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

2. Seleccionar la transacción informática denominada `Reducción de Anticipos', en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

3. De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 16 deberán presentar una nota en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 `in fine' del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

4. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

La transacción `Reducción de Anticipos' deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema `Cuentas Tributarias'.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir --dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática-- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.' 2. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:

'ARTICULO 18.- La presentación prevista en el punto 3. del artículo anterior deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se establece a continuación:

  1. En la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: los responsables que se encuentren bajo su jurisdicción.

  2. En la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones del tributo por el cual se ejerza la opción: los demás responsables.' A - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 2º -- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2008, a efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1426/08, deberán recalcular la base para la liquidación de tales anticipos con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual será conservado como papel de trabajo.

Art. 3º

La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el 'TITULO II-REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO' de la Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.

A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática 'Reducción de Anticipos' el impuesto '11-Ganancias Personas Físicas' e ingresarán como período fiscal '20080000', tildando el campo 'Decreto Nº 1.426/08'.

Art. 4º

Los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

B - DISPOSICIONES GENERALES Art. 5º -- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6º

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2510

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2008

2. Deducciones:

8. Importe...

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