Resolución General 4367. Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Su instrumentación.

Fecha de disposición20 Diciembre 2018
Fecha de publicación20 Diciembre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4367/2018

Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Su instrumentación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 tiene como uno de sus objetivos principales el impulso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en pos de tal objetivo, su Título I creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, emitidos a sus clientes y/o deudores con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el citado Título I.

Que en tal sentido, se encomendó a esta Administración Federal establecer determinadas pautas operativas que permitan la instrumentación del régimen.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES Artículos 1 y 2

ALCANCE

ARTÍCULO 1° Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las "empresas grandes", alcanzadas por el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs creado por el Título I de la Ley N° 27.440, deberán observar lo dispuesto por esta resolución general con relación a -entre otros- los siguientes aspectos:
  1. La emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados.

  2. La puesta a disposición y aceptación o rechazo de dichos comprobantes.

  3. La implementación del "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".

  4. La adhesión voluntaria al régimen.

ARTÍCULO 2° Las "empresas grandes" mencionadas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340/2017 (SEPyME) y sus modificatorias, para la categoría "Mediana tramo 2" del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.

Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

TÍTULO II FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs Artículos 3 a 18

A - COMPROBANTES ALCANZADOS

ARTÍCULO 3º A efectos del presente régimen se deberán utilizar los comprobantes que se detallan a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A
202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A
203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A
206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B
207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B
208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B
211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C
212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C
213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C

Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase "A" que contengan la leyenda "Pago en C.B.U. informada" conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que no sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.

B - SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

ARTÍCULO 4º La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes previstos en el Artículo 3°, se efectuará de acuerdo con el procedimiento y demás condiciones -según corresponda para cada caso- dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.557, 2.861, 2.904 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante alguna de las siguientes opciones:
  1. El servicio con Clave Fiscal denominado "Comprobantes en línea".

  2. El intercambio de información basado en el "WebService", cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).

Con carácter previo a dicha solicitud, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán consultar en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" mencionado en el Artículo 19, si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2°.

Los puntos de venta a utilizar para los comprobantes alcanzados por esta norma podrán coincidir con los habilitados para la emisión de aquellos previstos en las citadas resoluciones generales.

ARTÍCULO 5º Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en...

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