Resolución General 2509/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Procedimiento. Registro de Acopiadores de Tabaco. Remito Electrónico Tabacalero y Resumen de Datos de Exportación. Régimen de información. Resolución General Nº 2368.

Norma complementaria.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-3054-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2368 se creó el Registro de Acopiadores de Tabaco, en el que deben inscribirse quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de productores, intermediarios u otros, así como quienes adquieran, reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina, palo y/o 'scrap'.

Que en concordancia con las medidas tendientes a erradicar operaciones que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector tabacalero, resulta necesario implementar un documento que tenga por objeto amparar el traslado del tabaco proveniente de los depósitos, plantas y/o locales declarados por los acopiadores inscriptos en el citado 'Registro'.

Que para la confección de dicho documento es oportuno establecer el procedimiento que deben observar los responsables involucrados, a efectos de solicitar el Código de Autorización de Tabaco (CATA) y el Remito Electrónico Tabacalero o el Resumen de Datos de Exportación.

Que asimismo, a los fines de efectuar el seguimiento físico del movimiento de tabaco, corresponde prever un régimen informativo en la etapa de acopio respecto de la adquisición y/o recepción de tabaco verde proveniente de los productores.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I COMPROBANTE DE TRASLADO TABACALERO CAPITULO A - REMITO ELECTRONICO TABACALERO, DOCUMENTO RESUMEN DE DATOS DE EXPORTACION Y CODIGO DE AUTORIZACION DE TABACO. SU ALCANCE Artículos 1 a 15
Artículo 1º

Establécese el uso obligatorio del 'Remito Electrónico Tabacalero' para el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, 'scrap', o acondicionado sin despalillar, y del tabaco importado, cualquiera fuere el destino.

El citado documento sustituye, a los efectos del traslado de los productos indicados en el párrafo precedente, al remito establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º

La obligación referida en el artículo precedente no será de aplicación cuando:

  1. Se efectúe el traslado de tabaco verde sin acondicionar, el cual deberá estar respaldado por comprobantes que cumplan respecto del alcance, los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

  2. Se trate de tabaco nacional en lámina, palo, 'scrap', o acondicionado sin despalillar, o tabaco importado, destinado a la exportación y la consolidación del embarque de la unidad de remisión (2.1.) tenga lugar en la planta de origen, siendo obligatorio en este caso la emisión del documento 'Resumen de Datos de Exportación' (2.2.).

Art. 3º

Como condición previa a efectuar la solicitud del 'Remito Electrónico Tabacalero' así como del documento 'Resumen de Datos de Exportación', se deberá contar con el 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA), el que deberá encontrarse adherido a cada unidad de remisión de tabaco acondicionado nacional o importado.

Art. 4º

A los fines dispuestos en los Artículos 1º, 2º y 3º, los responsables deberán encontrarse incluidos en el 'Registro de Acopiadores de Tabaco' creado por la Resolución General Nº 2368.

CAPITULO B - SOLICITUD DE CODIGO DE AUTORIZACION DE TABACO. PROCEDIMIENTO Art. 5º -- Los sujetos indicados en el Artículo 4º, a los fines de obtener el 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) deberán acceder al sitio 'web' institucional (http://www.afip.gov.ar), e ingresar al servicio 'REGIMEN TABACALERO' mediante la utilización de la 'Clave Fiscal', obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º

Esta Administración Federal no autorizará la tramitación del 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) en los casos que se indican seguidamente:

  1. Cuando se detecten inconsistencias con relación a los domicilios de los depósitos, plantas y/o locales, declarados en el 'Registro de Acopiadores de Tabaco'.

  2. Si el acopiador no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109.

  3. Que no se haya informado a este Organismo la vinculación del 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) con el producto, variedad, titular del tabaco, kilogramos y el código de trazabilidad interno utilizado en el proceso de acondicionado de tabaco, en al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los códigos solicitados.

    De no ser aprobada la solicitud del 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA), el contribuyente podrá, mediante la utilización de la 'Clave Fiscal', imprimir la constancia con los motivos de rechazo.

    CAPITULO C - VALIDEZ DEL CODIGO DE AUTORIZACION DE TABACO Art. 7º -- Una vez obtenido el 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA), éste será válido a los fines de la presente resolución general, cuando se encuentre vinculado unívocamente al código de trazabilidad interno del contribuyente (7.1.). Ambos datos, deberán ser consignados en el comprobante emitido por el sistema del responsable, y adherido a cada unidad de remisión de tabaco:

  4. Al finalizar el proceso de acondicionado.

  5. Al ingreso al depósito, si se trata de tabaco importado.

    De tratarse de tabaco acondicionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hasta tanto esta Administración Federal establezca otro procedimiento, el 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) deberá ser adherido en el momento de remisión del mismo.

    El sujeto obligado informará a este Organismo a través del servicio 'REGIMEN TABACALERO' el producto, variedad, titular del tabaco, kilogramos y el código de trazabilidad vinculado al 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) correspondiente, utilizado en el acondicionamiento.

    La información se deberá suministrar hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente al día de acondicionamiento, o de ingreso al depósito.

    En el caso de tabaco acondicionado con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, el 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) deberá ser vinculado CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de solicitar el 'Remito Electrónico Tabacalero'.

    La vinculación de los Códigos de Autorización de Tabaco (CATA) correspondientes a una campaña, vencerá a la hora VEINTICUATRO (24) del día anterior al comienzo de la siguiente campaña, según lo que disponga la resolución que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) dicte al efecto.

    No obstante lo establecido en el párrafo precedente, esta Administración Federal podrá fijar un vencimiento distinto.

Art. 8º

El 'Código de Autorización de Tabaco' (CATA) válido para el traslado deberá permanecer legible en cada unidad de tabaco acondicionado. Cuando el mismo no sea legible, y la unidad de remisión del tabaco se encuentre dentro del depósito, planta y/o local, por el cual fuera solicitado, el responsable deberá efectuar una segunda impresión a los fines de cumplir con lo dispuesto respecto de la autorización señalada en el artículo anterior.

Art. 9º

El responsable podrá acceder al...

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