Resolución General 4355. Seguridad Social. Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición11 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4355/2018

Seguridad Social. Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO la Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO, se aprobó el sistema informático "Simplificación Registral", a través del cual el empleador registra las incorporaciones o desafectaciones de trabajadores a su masa salarial y efectúa modificaciones de datos vinculados a las relaciones laborales registradas.

Que en atención al avance tecnológico alcanzado y al perfeccionamiento de las funcionalidades del aludido servicio informático, procede efectuar adecuaciones a dicha norma, sin que ello altere la finalidad pretendida por la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1.887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 10.- A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el "Registro", de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, deberá acceder al sistema "Simplificación registral" a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave...

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