Resolución General 2505/2008

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008
  1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f) precedente.

  2. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f).

  3. Tratándose de personas jurídicas, las condiciones aludidas en los incisos d) al h) precedentes, resultan extensivas a sus integrantes.

En todos los casos, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en los términos de la Resolución General Nº 1128, la cual tendrá el tratamiento previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.

E - DISPOSICIONES GENERALES Art. 8º -- Las disposiciones contenidas en los Artículos 3º y 6º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nº 335 (SAGPyA) y Nº 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, en lo relativo a la utilización de cartas de porte 'por cuenta y orden', no resultarán de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

Art. 9º

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución general, resultará causal de rechazo de las solicitudes interpuestas, o en su caso, de la exclusión de pleno derecho del 'Padrón'.

Art. 10 Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas'.
Art. 11 La presente resolución general será de aplicación a partir del día 14 de noviembre de 2008, inclusive.
Art. 12 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2504 'AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONESY ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema 'AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2'.

Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo 'Windows 95' o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD (1.44 Mb), 32 Mb de memoria RAM...

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