Resolución General 4342. Procedimiento. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y modif. Rég. de facilidades de pago. Asoc., fundaciones, coop. y entidades religiosas. Obligaciones vencidas hasta el 30\/09\/2018, inclusive. Requisitos, plazos y condiciones.

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4342/2018

Procedimiento. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y modif. Rég. de facilidades de pago. Asoc., fundaciones, coop. y entidades religiosas. Obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018, inclusive. Requisitos, plazos y condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar un nuevo plan de facilidades de pago que permita a las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, regularizar obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

Establécese un régimen de plan de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas para los sujetos cuya caracterización se encuentre registrada en el "Sistema Registral" con los siguientes códigos:

CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
215 COOPERADORA
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

La cancelación mediante el plan de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

- Objetivas

ARTÍCULO 2° Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Retenciones y/o percepciones con destino al régimen de la seguridad social, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  2. Las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la presente resolución general en estado caduco.

  3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

  4. Los aportes y/o las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

  6. Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

- Subjetivas

ARTÍCULO 3° Se hallan excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos:
  1. Que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y normas reglamentarias.

  2. Procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus...

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