Resolución General 4326 . IVA. Oper. de vta. de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación \u2013cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas. Rég. de percepción. R.G. N° 2.459. Su modificación.

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4326

IVA. Oper. de vta. de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación \u2013cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas. Rég. de percepción. R.G. N° 2.459. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO la Resolución General N° 2.459 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.248 (Ministerio de Agroindustria \u2013 SENASA \u2013 INASE - AFIP) implementó un Sistema de Información Simplificado Agrícola denominado "SISA".

Que la misma ha sido reglamentada mediante la Resolución General N° 4.310 disponiendo los requisitos y condiciones para su integración e incorporando una matriz de riesgo o "scoring" como mecanismo de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes.

Que en consecuencia corresponde modificar el régimen de percepción del impuesto al valor agregado previsto por la Resolución General N° 2.459 y su modificación, a fin de adecuar las alícuotas aplicables a los diferentes "ESTADOS" que surjan del mencionado mecanismo de calificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios...

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