Resolución General 4324. Procedimiento. Reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola 'SISA'. Resolución General Nº 4.310. Su modificación.

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4324

Procedimiento. Reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA". Resolución General Nº 4.310. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO la Resolución General N° 4.310, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en su Título II se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado obligando a actuar como agentes de retención a los operadores que intervengan como intermediarios, exportadores u otros adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Que a los fines de dar precisión a cuestiones vinculadas con los mencionados agentes de retención, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.310.

Que por otra parte, procede la derogación del régimen de información de datos a cumplir por determinados responsables incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- establecido por la Resolución General N° 2.644 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 4.310, en la forma que se indica seguidamente:
  1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 41, por el siguiente:

    "a) "Operadores" que actúen como intermediarios de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.".

  2. Sustitúyese el Artículo 47, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 47.- Los agentes de retención comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 41 -siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial" (RUCA)-, y los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual según la Clave Única de Identificación...

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