Resolución General 4324. Procedimiento. Reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola 'SISA'. Resolución General Nº 4.310. Su modificación.
Fecha de disposición | 29 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4324
Procedimiento. Reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA". Resolución General Nº 4.310. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO la Resolución General N° 4.310, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en su Título II se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado obligando a actuar como agentes de retención a los operadores que intervengan como intermediarios, exportadores u otros adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Que a los fines de dar precisión a cuestiones vinculadas con los mencionados agentes de retención, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.310.
Que por otra parte, procede la derogación del régimen de información de datos a cumplir por determinados responsables incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- establecido por la Resolución General N° 2.644 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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Sustitúyese el inciso a) del Artículo 41, por el siguiente:
"a) "Operadores" que actúen como intermediarios de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.".
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Sustitúyese el Artículo 47, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Los agentes de retención comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 41 -siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial" (RUCA)-, y los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual según la Clave Única de Identificación...
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