Resolución General 4316. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268. Su modificación.

Fecha de disposición02 Octubre 2018
Fecha de publicación02 Octubre 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4316

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO la Resolución General N° 4.268, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la resolución general del VISTO a fin de posibilitar la financiación de los intereses punitorios en el marco del aludido régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 4.268, en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:

    a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

    b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados...

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