Resolución General 4299. Funciones de Guarda Verificador. Resolución N° 5.109\/80 (ANA). Su modificación.

Fecha de disposición29 Agosto 2018
Fecha de publicación29 Agosto 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4299

Funciones de Guarda Verificador. Resolución N° 5.109/80 (ANA). Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO la Resolución N° 5.109 del 9 de diciembre de 1980 de la entonces Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución actualizó las normas referidas a las funciones de Guarda Verificador para los agentes que se desempeñen en las Aduanas del interior del país.

Que, atento al tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesaria su modificación a efectos de instrumentar la aludida función en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, así como en la Dirección Aduana de Ezeiza.

Que, resulta de especial interés para el Organismo, dotar a esos ámbitos operativos de la funcionalidad y especialización en el control de aprovisionamiento de mercadería para cruceros y del régimen de equipaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución N° 5.109 (ANA) del 9 de diciembre de 1980, como se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 3°.- La aplicación de la presente se ejecutará con arreglo a las normas establecidas en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, en el ámbito de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, así como en las Direcciones Aduaneras de Buenos Aires y de Ezeiza. Las respectivas áreas dictarán las normas complementarias que se requieran para su instrumentación.".

  2. Déjase sin efecto...

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