Resolución General 4/2008

EmisorComision Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2008

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar la enmienda mencionada en el considerando precedente.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente decisión administrativa, queda exceptuada del cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por tratarse de una enmienda.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio N° 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que en la enmienda del contrato del Anexo adjunto a la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley N° 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante de la enmienda del contrato alcanzado por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y su modificatorio N° 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1°

Dase por aprobada la enmienda de la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al Programa Especial de Trabajo denominado 'PROYECTO DE INFORMATICA DEL...

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