Resolución General 4287. Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Capítulo 1 del Título X de la Ley N° 27.430. Vencimiento del ejercicio de la opción. Resolución General N° 4.249-E. Norma modificatoria.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición30 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4287

Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Capítulo 1 del Título X de la Ley N° 27.430. Vencimiento del ejercicio de la opción. Resolución General N° 4.249-E. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO la Ley N° 27.430, los Decretos Nros. 353 del 23 de abril de 2018 y 613 del 3 de julio de 2018, y la Resolución General N° 4.249-E, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo podrá efectuarse dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

Que a través del Decreto N° 613 del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior, hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Que la Resolución General N° 4.249-E dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

Que en virtud de lo referido en los considerandos precedentes, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

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