Resolución General 4286. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Deducciones por cargas de familia. Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4286

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Deducciones por cargas de familia. Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO las Leyes Nros. 27.160 y 27.346, y la Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.346 se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 dela misma.

Que en tal sentido, con relación a la deducción admitida en concepto de cargas de familia y-fundamentalmente por hijo, hija, hijastro o hijastra, menor de 18 años o incapacitado para el trabajo- se modificaron las condiciones para su cómputo.

Que la Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que en virtud de lo mencionado en el primer considerando -y sin perjuicio de los controles que, al respecto, habitualmente efectúa este Organismo, entre otros, a través del intercambio de información con otros organismos- se estima oportuno prever que el beneficiario de las rentas indique expresamente en el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) \u2013 TRABAJADOR", que por las personas a su...

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