Resolución General 4274. Procedimiento. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Planes de facilidades de pago. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 11 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2018 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4274
Procedimiento. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Planes de facilidades de pago. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria, el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 y la Resolución N° 599-E del 7 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que atento la necesidad de resguardar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, corresponde prever la constitución de una garantía a favor de esta Administración Federal con anterioridad a la adhesión de un plan de facilidades de pago, por lo que resulta necesario adecuar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria.
Que asimismo, es oportuno incorporar al régimen general de garantías, respecto a las "Energías Renovables Bienes Terminados (ENRE)" y "Energías Renovables Bienes Intermedios (ENRF)", lo determinado en el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017, así como con relación a los "Grandes Proyectos de Inversión (GPIN)" lo dispuesto por la Ley N° 27.263 y por la Resolución N° 599-E/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios (SIS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduana.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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