Resolución General 4270. Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N° 4.135-E\/2017 (SSS y AFIP). Artículo 12. Su reglamentación.

Fecha de disposición03 Julio 2018
Fecha de publicación03 Julio 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4270

Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP). Artículo 12. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO la Ley N° 26.377 y la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendientes a establecer regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Que la resolución general conjunta del VISTO determinó las obligaciones y aspectos operativos que deben observar los firmantes de los mencionados convenios, al igual que los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados.

Que el Artículo 12 de la referida norma conjunta indica que la Administración Federal establecerá el sistema de información que el agente de retención, percepción y/o recaudación, utilizará con el fin de comunicar datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores alcanzados por la tarifa sustitutiva de que se trate.

Que en atención a lo expuesto resulta pertinente reglamentar los aspectos necesarios que permitan a los agentes enunciados cumplir con la obligación del citado artículo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618...

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