Resolución General 4268. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. ANEXOS I y II.

Fecha de disposición02 Julio 2018
Fecha de publicación02 Julio 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4268

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. ANEXOS I y II.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en forma periódica esta Administración Federal evalúa el comportamiento fiscal de sus administrados a fin de precisar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño en sus deberes formales y materiales.

Que en ese sentido, razones de administración tributaria aconsejan disponer condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.985 \u2013 E.

Que en virtud del análisis efectuado, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas que ameritan proceder a la sustitución de la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que implementó el aludido régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

ARTÍCULO 2° Se considerarán también comprendidas en lo dispuesto en los incisos a) y/o b) del artículo anterior, las obligaciones que se indican a continuación:
  1. Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de los detallados en el inciso o) del Artículo 3° de la presente.

  2. Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

  3. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

  4. El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

  6. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.

  7. Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral", o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

  8. El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

  9. Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

  10. Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -instrumentado por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y sus modificatorios-, caracterizados como tales en el "Sistema Registral" y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

- Objetivas

ARTÍCULO 3° Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
  1. Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del Artículo 2°.

  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  3. Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, reglamentado...

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