Resolución General 4262. Cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas. Reforma Fiscal. Ley N° 27.430. Condiciones y procedimiento.

Fecha de disposición15 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4262

Cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas. Reforma Fiscal. Ley N° 27.430. Condiciones y procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 27.430 y la Disposición N° 91 (AFIP) del 3 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece el procedimiento aplicable para el cobro judicial -mediante la vía de la ejecución fiscal- de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Que el Artículo 216 de la Ley N° 27.430 -Reforma Fiscal- introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo - entre otras cuestiones- la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, facultando a este Organismo a disponer el procedimiento pertinente.

Que asimismo, previó la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del Representante del Fisco, tendiente a simplificar y agilizar el referido proceso ejecutivo.

Que a fin de cumplir con la manda legal y hasta tanto se implemente el aludido sistema informático, mediante la Disposición N° 91/2018 (AFIP) se dispuso el trámite presencial para el pago de las sumas embargadas.

Que atento a la habilitación en el Sistema Cuentas Tributarias de una nueva funcionalidad que permite la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal con las sumas embargadas, corresponde establecer las condiciones y el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables a tales efectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas embargadas, mediante alguno de los procedimientos que se establecen por la presente.
TÍTULO I PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2° El procedimiento previsto en este título se aplicará cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el "Sistema de Cuentas Tributarias", aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3° A tal fin se deberá ingresar al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, acceder al servicio "SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS", y proceder a:
  1. Seleccionar la opción "Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios", para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.

  2. Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:

    1. Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas...

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