Resolución General 4260. Procedimiento. Ley N° 27.354. Decreto N° 1.125\/17. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Regímenes de facilidades de pago.

Fecha de disposición06 Junio 2018
Fecha de publicación06 Junio 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4260

Procedimiento. Ley N° 27.354. Decreto N° 1.125/17. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Regímenes de facilidades de pago.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO la Ley N° 27.354 y sus modificatorias y el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Que por su parte, el Decreto N° 1.125/17 estableció los sujetos alcanzados por la emergencia -actores directos de la cadena de producción- entendiendo por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", aprobado por la Resolución General N° 3.537; dispuso los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.

Que en este sentido, resulta procedente reglamentar los diferentes regímenes de facilidades pago respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

Establécense regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", aplicables para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", aprobado por la Resolución General N° 3.537, siempre que acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 (1.1.), y hayan presentado la nota en los términos del Artículo 7° de la Resolución General N° 4.208-E.

CAPÍTULO B - TIPOS DE PLAN

ARTÍCULO 2° Los regímenes dispuestos por la presente comprenden los planes que se indican a continuación, en los que se podrán incluir las siguientes obligaciones:

TIPO DE PLAN OBLIGACIONES CANTIDAD DE CUOTAS
I. GENERALIngresos brutos totales hasta ($ 7.000.000.-), inclusive Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive (*) 90
II. GENERALIngresos brutos totales superiores a($ 7.000.000.-) Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive (*) 60
III. ESPECIALIngresos brutos totales hasta ($ 7.000.000.-), inclusive Correspondientes a períodos no prescriptos vencidas hasta el 3/06/17, inclusive (*) 90
IV. ESPECIALIngresos brutos totales superiores a($ 7.000.000.-) Vencidas entre el 1/06/16 y el 3/06/17, ambas fechas inclusive (*) 60

(*) En tanto cuenten con el beneficio del plazo especial de ingreso dispuesto por la Resolución General N° 4.208 - E.

ARTÍCULO 3°

A los fines de determinar el importe de los ingresos brutos totales a que se refieren los tipos de planes indicados en el cuadro del artículo anterior, se deberán considerar los montos de facturación correspondientes al año calendario 2016 -personas humanas- o ejercicio económico cerrado en el 2016 - personas jurídicas-, que surja de la declaración jurada de impuesto a las ganancias o los montos que corresponda según la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encontrara inscripto el responsable al 31 de diciembre de 2016.

En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el citado período fiscal o la falta de inscripción en el Régimen Simplificado a la mencionada fecha, se considerará que los ingresos brutos totales son superiores a SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-).

CAPÍTULO C - CONCEPTOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4° Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago a que se refiere el Artículo 2° los conceptos que se indican a continuación:
  1. Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y/o pre-caducos y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.

  2. Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.

  3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  4. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  5. Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de...

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