Resolución General 2487/2008

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31483

FUERZA AEREA al alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente.

Art. 2º

Prohíbese a la totalidad del personal de las FUERZAS ARMADAS la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera su fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad, la realización de detenciones, notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º

Ordénase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA la inmediata comunicación al MINISTERIO DE DEFENSA de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención de las FUERZAS ARMADAS para tareas como las señaladas en el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Nilda Garré.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2486

Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 2468. Su modificación.

Bs. As., 1/9/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-137-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2468 estableció los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos105a108deldecretoreglamentario de dicha ley.

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de evaluar con más detenimiento las modificaciones introducidas por la citada resolución general, en orden a cumplir las obligaciones por ella dispuestas.

QueespolíticadeestaAdministraciónFederal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la cual resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución General Nº...

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