Resolución General 2483/2008

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2008
  1. Sustitúyese en los Artículos 2º y 3º la expresión 'PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)', por la expresión 'PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)'.

  2. Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:

'ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.'.

Art. 2º

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni. -- Amado Boudou.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS,

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Resolución General 2482

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus...

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