Resolución General 4199-E. Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. Resolución General N° 4.131 (DGI). Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4199-E

Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. Resolución General N° 4.131 (DGI). Su sustitución. Texto actualizado.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO las Resoluciones Generales N° 4.131 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias, N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, N° 3.649 y la Resolución General Conjunta N° 4.168 - E (AFIP \u2013 Ministerio de Agroindustria), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Sistema Registral integrado por los institutos registrales tributario y especiales -de carácter general y particular- que coadyuvan a la transparencia en la relación Fisco-contribuyente.

Que la Resolución General N° 3.649 instauró la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), 4/99 (SENASA) y 5 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que la Resolución General Conjunta N° 4168 - E estableció que el Ministerio de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario habilite en forma "online" la "Autorización de Faena" una vez verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a hacienda y carne porcina conforme a las normas que oportunamente emita esta Administración Federal.

Que a fin de facilitar y transparentar el comercio de la hacienda y carne porcinas y en consonancia con lo expuesto, corresponde disponer las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha de lo normado, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados y redefinir los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

Que asimismo, esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas, por lo que resulta aconsejable sustituir por un nuevo texto normativo a la Resolución General N° 4.131 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES PORCINAS Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1° Impleméntase el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas", en adelante el "Registro" conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

A - SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 2° Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:
  1. Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).

  2. Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).

  3. Mataderos - Frigoríficos.

  4. Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.

  5. Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.

  6. Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.

  7. Consignatarios Directos de hacienda.

  8. Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.

  9. Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.

Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" establecido por la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y decidan incorporarse al "Registro" que se implementa por la presente, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

ARTÍCULO 3° Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "Registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.

B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL "REGISTRO"

ARTÍCULO 4° A efectos de solicitar la incorporación en el "Registro", en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.

  2. Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 establecido por la Resolución General N° 3.537, incluido/s en el Anexo I de la presente.

  3. Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

  4. Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-Ventanilla" y poseer la Clave Fiscal que otorga este Organismo.

  5. Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

  6. Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  7. Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

  8. Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado"), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

  9. Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.

  10. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que se encuentra publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal.

  11. No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

    1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N° 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.

      En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.

    2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente.

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