Resolución General 4190-E. Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Capítulo II del Título IV de la ley del gravamen. Regímenes de retención. Beneficiarios del exterior. Resolución General N° 4.094-E, y su complementaria. Su derogación.

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4190-E

Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Capítulo II del Título IV de la ley del gravamen. Regímenes de retención. Beneficiarios del exterior. Resolución General N° 4.094-E, y su complementaria. Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales Nros. 830, 2.139 y 4.094-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, entre ellas, se adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Que asimismo se incorporó un Capítulo II al Título IV de la ley, a efectos de implementar impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales- respecto del interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, para las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se previeron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.139 y sus modificatorias, estableció un régimen de retención aplicable a las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que...

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