Resolución General 4183-E. Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Resolución General N° 2.674. Inscripción en el registro de empresas proveedoras autorizadas. Nómina de dispositivos criptográficos homologados.

Fecha de disposición05 Enero 2018
Fecha de publicación05 Enero 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4183-E

Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Resolución General N° 2.674. Inscripción en el registro de empresas proveedoras autorizadas. Nómina de dispositivos criptográficos homologados.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018

VISTO la Ley N° 25.506, y

CONSIDERANDO:

Que la referida ley reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.

Que la Resolución N° 88 del 17 de diciembre de 2008, de la entonces Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otorgó a la Administración Federal de Ingresos Públicos la licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que mediante la Resolución General N° 2.651, se dispuso el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales previéndose que, a los fines de la obtención de los denominados "Clase 4", se deberán utilizar dispositivos criptográficos que cuenten con determinadas características.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 2.674 creó el "REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE DISPOSITIVOS CRIPTOGRÁFICOS HOMOLOGADOS" y estableció los requisitos técnicos y formales que las mismas deberán cumplir para su incorporación, así como para la homologación de los diferentes dispositivos que podrán utilizarse.

Que el dispositivo criptográfico a homologar ha cumplido con los aspectos exigidos, por lo que corresponde inscribir a la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR