Resolución General 4166-E. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4166-E

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen...

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