Resolución General 4157-E. Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias. Su modificación.
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4157-E
Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido gravamen.
Que en orden al objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable incorporar nuevos requisitos y formalidades a cumplir por las entidades mencionadas a los fines de solicitar o renovar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias ante esta Administración Federal.
Que asimismo, atendiendo a la precariedad de las estructuras y composición de las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), resulta procedente habilitar a dichas entidades a utilizar el trámite simplificado para la obtención del certificado de exención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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Sustitúyese el Artículo 3°, por el que se indica seguidamente:
"ARTÍCULO 3°.- El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:
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Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria...
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