Resolución General 4155-E. Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4155-E
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la actividad manufacturera, sector industria del calzado deportivo y de tiempo libre, los representantes de la Cámara de la Industria del Calzado (CIC), de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), de la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
a) Sustitúyese en el "DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice II, la expresión "N - CALZADO DE CUERO", por la siguiente expresión:
N \u2013 CALZADO
1. De cuero
2. Deportivo y de tiempo libre
b) Sustitúyese el apartado N del Apéndice II, por el siguiente:
"N \u2013 CALZADO
-
De cuero
Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos), que se clasifican en:
a) Fábricas artesanales
IMT:
ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cincuenta (50) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más SEIS (6) trabajadores cada veinticinco (25) pares adicionales, u
ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta mil (1.000) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más SEIS (6) trabajadores cada quinientos (500) kilowatts de consumo adicional.
b) Fábricas tecnificadas
IMT:
DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cien (100) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más CINCO (5) trabajadores cada cincuenta (50) pares adicionales, o
DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta tres mil quinientos (3.500) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más CINCO (5) trabajadores cada mil setecientos cincuenta (1.750) kilowatts de consumo adicional.
Aclaraciones:
Para el cálculo de pares de calzado o kilowatts adicionales se...
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