Resolución General 4127-E. Procedimiento. Garantías para el Régimen de Energías Renovables. Ampliación de cobertura del seguro de caución. Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4127-E

Procedimiento. Garantías para el Régimen de Energías Renovables. Ampliación de cobertura del seguro de caución. Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones, la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016 del Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución N° 72/16 (MEyM) se dispuso el tipo de garantías que deberán constituirse ante este Organismo cuando se trate de titulares de proyectos de inversión interesados en acceder a los beneficios otorgados por la Ley N° 26.190, su modificatoria N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha autorizado a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y al Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por esta Administración Federal.

Que a fin de contemplar los regímenes de fomento para el uso de fuentes renovables de energía y los seguros de caución aprobados que garantizan la actuación de despachantes y de agentes de transporte aduanero, corresponde adecuar los tipos de garantías admisibles y optimizar su instrumentación mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.

Que para efectuar el proceso de determinación de solvencia de los importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero establecido en el Anexo a la Resolución General N° 2.570 y sus modificaciones, son evaluadas entre otras las respectivas declaraciones juradas tributarias.

Que con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el Anexo II, Apartado III de la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

    "Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, VII, IX y XII del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.".

  2. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 17, por el siguiente:

    "Los tipos...

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