Resolución General 4123-E. Procedimiento. Régimen de consulta vinculante incorporado a continuación del Artículo 4° Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.948. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2017 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4123-E
Procedimiento. Régimen de consulta vinculante incorporado a continuación del Artículo 4° Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.948. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO la Resolución General N° 1.948, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general reglamentó el procedimiento y las formalidades que deberán observarse para acceder al régimen de consulta vinculante incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Que en función de la experiencia habida con motivo de su aplicación y la generalización de las comunicaciones por vía informática que posibilitan la efectiva y oportuna notificación de los actos administrativos a los contribuyentes y/o responsables, afianzando la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los mismos, resulta aconsejable introducir modificaciones a dicho régimen de consulta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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