Resolución General 4120-E. Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. 'Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas'. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4120-E

Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas". Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO la Resolución General N° 4.096-E, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma implementó el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar.

Que asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" y del "Código de Registración" para determinar el monto a retener.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:

"ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:

a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR