Resolución General 14/2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y;

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizarlos con los recursos humanos disponibles.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL

DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Durante el mes de enero de 2013 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2°

— HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2013, el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

Art. 3°

— HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.

Art. 4°

— PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de Rúbrica.

Art. 5°

— RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

  1. los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

  2. los provenientes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR