Resolución General 4102-E. Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas determinativas e ingresos de anticipos.

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4102-E

Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas determinativas e ingresos de anticipos.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, se establecieron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.

Que es decisión institucional fijar para el mes de junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos.

Que en tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 20, 21 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR