Resolución General 4099-E. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1\/06\/2016 y 31\/05\/2017. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4099-E

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes establecidos por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses correspondiente a:
  1. Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

  2. Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.

  3. Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del período indicado en el inciso a).

Asimismo, se podrán incluir obligaciones que cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

ARTÍCULO 2° El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
  1. "Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones".

    Se podrán incluir deudas correspondientes a:

    - Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

    - Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)).

    - Retenciones y percepciones impositivas.

  2. "Obligaciones mensuales y otras".

    Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

    También quedan comprendidos en este inciso:

    - Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

    - El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

    - Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

  3. "Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827".

    - Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 31 de julio de 2017, dispuestos por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en los términos del Artículo 10 de la presente.

    CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

    - Objetivas

ARTÍCULO 3° Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  2. Las multas.

  3. Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

  4. El saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los sujetos que encuadren en los términos de la Ley N° 25.300 y sus complementarias, en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adheridos al beneficio de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264.

  5. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el Artículo 1°, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  6. Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.

  7. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  8. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  9. Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

  10. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  11. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

  12. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  13. Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las...

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