Resolución General 612/2012

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº 3107/2012 rotulado “Proyecto Resolución General s/ Reglamentación medios electrónicos en colocación de valores negociables”, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISION se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que a tales efectos, los artículos y de la Ley Nº 17.811 (texto según Anexo Decreto Nº 677/01), delegan en la COMISION las facultades para dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de valores negociables.

Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los consumidores de contar con una “información adecuada y veraz” en orden a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen, a la vez que consagra específicamente la protección de sus intereses económicos.

Que en el mismo sentido, en los considerandos del Decreto 677/2001 “REGIMEN DE LA TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA” se expresa claramente la necesidad de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando un estatuto de los derechos del consumidor financiero y avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que esta COMISION, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 “REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA”, es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que la Resolución General Nº 470/04 dictada por esta COMISION, expresa en sus considerandos que la transparencia y la información plena son principios que deben regir la conducta de los participantes en la oferta pública, en aras a la protección del consumidor financiero y para garantizar el buen funcionamiento del régimen, siendo facultad de esta COMISION establecer las normas tendientes al cumplimiento de tal objetivo.

Que con el dictado de las RESOLUCIONES GENERALES Nº 529/08, Nº 542/08, Nº 564/10, Nº 569/10, Nº 597/11, esta COMISION avanzó en la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que como complemento y en el marco de la función de difusión del mercado de capitales a cargo de esta COMISION, se considera oportuno aprovechar las posibilidades que brinda la infraestructura informática disponible actualmente en el mercado de capitales, acompañando normativamente el avance de la tecnología disponible hacia la implementación de canales de comunicación no tradicionales direccionados especialmente al inversor minorista.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el marco regulatorio aplicable, promoviendo un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor alcance en la intermediación de valores negociables, y el ideal de garantizar un mercado seguro y transparente para los inversores minoritarios.

Que concretamente se reglamenta la utilización de medios alternativos como correos electrónicos (e-mail), páginas de Internet o sistemas telefónicos, tanto en la colocación primaria como en el mercado secundario.

Que es del interés de la COMISION que dichos procesos se realicen observando todos los recaudos necesarios que garanticen la completa protección del inversor, considerando en un todo los preceptos del artículo 42º de la CONSTITUCION NACIONAL, en tanto se respete el derecho de los consumidores a contar con “información adecuada y veraz”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustituir el artículo 18 del Capítulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR