Resolución General 4096-E. Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. 'Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas'. Requisitos, formas y condiciones. Régimen de retención.
Fecha de disposición | 25 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2017 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4096-E
Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas". Requisitos, formas y condiciones. Régimen de retención.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO los distintos regímenes de registro e información establecidos por esta Administración Federal, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de optimizar la relación fisco- contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable prever la identificación de los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.
Que en tal sentido corresponde establecer los requisitos, formas y condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos, a los fines de solicitar su inscripción en el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas".
Que con relación al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, procede exigir la verificación de la constancia de alta en el mencionado registro por las tierras rurales que se exploten y del código de registración de los contratos que motiven los pagos respectivos.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto determinadas disposiciones previstas en la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS OBLIGADOS
Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.2.).
B - SOLICITUD DE INCORPORACION AL "REGISTRO"
En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas en el Anexo II, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
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"Empadronamiento de Domicilio", en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
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"Empadronamiento de Actividad", en el que ingresará los datos referidos a la explotación:
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El propietario: por las tierras explotadas por él.
-
Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.
C - EMPADRONAMIENTO DE DOMICILIO
Complementariamente, deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato "pdf".
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Incorporación de una nueva "Identificación Única del Inmueble" (5.1.) a un domicilio de explotación ya dado de alta: el titular de la tierra rural procederá a registrarla en la opción "Empadronamiento de Domicilio - Alta".
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Baja de alguna "Identificación Única del Inmueble" asociada a un domicilio de explotación existente: el titular de la tierra rural procederá a registrar la baja de la misma en la opción "Empadronamiento de Domicilio - Baja", hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida.
La "Baja" de un domicilio de explotación se perfeccionará cuando el mismo no posea ninguna "Identificación Única del Inmueble" asociada.
Posteriormente, un segundo titular ingresará al "Registro" a los fines de proceder a aceptar o...
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