Resolución General 4075-E. Procedimiento. Código de Autorización de Tabaco en Hebras (CATHE). Remito Electrónico y Resumen de Datos de Exportación, para Tabaco en Hebras, Reconstituido y Polvo para Elaboración de Tabaco Reconstituido.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4075-E

Procedimiento. Código de Autorización de Tabaco en Hebras (CATHE). Remito Electrónico y Resumen de Datos de Exportación, para Tabaco en Hebras, Reconstituido y Polvo para Elaboración de Tabaco Reconstituido.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el compromiso de esta Administración Federal de profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con tal objetivo deviene oportuno disponer medidas conducentes a erradicar operaciones que posibilitan la evasión en el sector tabacalero.

Que a tales fines resulta necesario establecer determinados controles en la etapa de elaboración del tabaco en hebras, alcanzando al tabaco reconstituido y al polvo utilizado en su elaboración, por lo que se estima de utilidad la implementación de un código que permita la identificación y el seguimiento de los referidos productos.

Que asimismo se torna conveniente la utilización de un documento electrónico destinado a amparar el traslado del tabaco, para el cual se implementa el modelo único y se dispone el procedimiento que deberán observar los responsables involucrados en su generación.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, procede la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE TABACO EN HEBRAS (CATHE) Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1° Créase el "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE), el que deberá ser utilizado por los manufactureros o importadores, para identificar los productos, ya sean de origen nacional o importado, que se detallan a continuación:
  1. Tabaco en hebras,

  2. tabaco reconstituido, y

  3. polvo para elaboración de tabaco reconstituido.

Asimismo, todos los sujetos que posean "stock" de los productos indicados, ya sea propio o de terceros, se encuentran obligados a dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 y 11.

ARTÍCULO 2°

A los fines de obtener el "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE), se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e ingresar al servicio "REGIMEN TABACALERO, Gestión de Hebras - Solicitud CATHE", mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificación.

ARTÍCULO 3° La solicitud del "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE), se deberá efectuar por cada depósito donde se realice la manufactura de los productos indicados en el Artículo 1° o bien donde se efectúe el primer ingreso a planta o depósito, de tratarse de importaciones.

Esta Administración Federal no autorizará la generación del "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE), cuando:

  1. El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) sea limitado o inactivo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.832.

  2. Se detecten inconsistencias en el domicilio fiscal y/o en los domicilios de los locales y establecimientos declarados, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

  3. No se haya declarado ante este Organismo alguno de los códigos de actividades que se detallan en el Anexo V de la presente, según lo previsto por la Resolución General N° 3.537 "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

  4. Se realice una nueva solicitud y no se haya informado la utilización -conforme a lo establecido en el Artículo 5°- de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE), previamente solicitado.

  5. No se posea "stock" de tabaco acondicionado en el depósito por el cual solicita los códigos de autorización, de corresponder.

  6. No se haya constituido un Domicilio Fiscal Electrónico. Para subsanarlo, los responsables deberán constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico manifestando su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificación, al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o "e-ventanilla".

Esta Administración Federal podrá establecer una cantidad máxima de "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE) a otorgar, que se determinará en función de parámetros productivos y/o comerciales. A tal fin, se deberá informar la capacidad de producción y/o comercial previo a efectuar la primera solicitud del mencionado código, ingresando al servicio "RÉGIMEN TABACALERO - Gestión de Hebras - Parámetros Productivos". En caso de modificación de los parámetros informados deberá procederse a la modificación de los mismos ingresando al servicio antes mencionado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el hecho o con anterioridad a una nueva solicitud de códigos de autorización, lo que ocurra primero.

Una vez aprobada la solicitud, se generará la cantidad de "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE) requeridos.

De no autorizarse la generación de los aludidos códigos, el sistema emitirá una constancia indicando los motivos. Una vez subsanados los mismos, podrá volverse a efectuar la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 4° El "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE) deberá encontrarse impreso en la etiqueta, la que contendrá como mínimo los datos detallados en el Anexo II

La misma deberá adherirse en más de una cara lateral visible de cada unidad de embalaje (4.1.) de los productos mencionados en el Artículo 1°, en las siguientes situaciones:

  1. Al finalizar el proceso de elaboración.

  2. Al ingreso al depósito de tratarse de tabaco importado.

Los datos que figuran en la etiqueta, deberán permanecer legibles en cada unidad de embalaje o almacenaje.

Asimismo, los sujetos obligados procederán a generar un código de respuesta rápida (QR), el cual será uno de los datos que contendrá la etiqueta, cuyo modelo figura en el Anexo II. El código de respuesta rápida (QR) deberá incluir \u2013respecto del "Código de Autorización de Tabaco en Hebras" (CATHE)-...

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