Resolución General 4073-E. Exportación de mercaderías con precio revisable. Resolución N° 2.780\/92 (ANA). Su sustitución.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4073-E

Exportación de mercaderías con precio revisable. Resolución N° 2.780/92 (ANA). Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO la Resolución N° 2.780 (ANA) del 31 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución aprobó las normas relativas a las operaciones de exportación de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.

Que, asimismo, corresponde encuadrar en el referido marco las operaciones de venta al exterior de frutas ya que es dinámica habitual en la comercialización internacional de las mismas que el precio de venta definitivo sea fijado en destino.

Que, a efectos de optimizar el control de las operaciones pactadas bajo esta modalidad, resulta procedente adecuar las formalidades relativas a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y su posterior tramitación.

Que por la actualización de los aplicativos informáticos se modificó el procedimiento de liquidación y pago de los beneficios de exportación, así como las pautas para las autoliquidación de las destinaciones de exportación documentadas bajo el régimen en cuestión.

Que como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, corresponde la sustitución integral de la Resolución N° 2.780/92 (ANA) y la modificación de las Resoluciones Generales N° 2.147 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Establécense para las operaciones de exportación de mercaderías cuyos precios cotizan en mercados transparentes y son comercializadas en el marco de contratos con cláusula de precio revisable, conforme a las prácticas comerciales a nivel internacional, los requisitos y procedimientos aplicables para su registro y tramitación, que se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen establecido por esta resolución general las mercaderías de las partidas 08.01 a 08.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) frescas o refrigeradas, que se comercialicen sobre la base de valores FOB sujetos a una determinación posterior al registro de la operación de exportación, en función al valor de venta fijado en el mercado de destino.

ARTÍCULO 2° Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el texto del punto 3. del Anexo VIII por el siguiente:

    "3. Las destinaciones de exportación se documentarán por alguno de los Subregímenes detallados en el presente cuadro:"

  2. Incorpórase en el Anexo VIII, en su punto 3, el siguiente subrégimen:

    Código Descripción
    "ES02 Exportación de mercaderías con precios revisables.".
ARTÍCULO 3° Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4° Apruébanse los Anexos I (IF-2017-11072787-APN-AFIP) y II (IF-2017-11073511-APN-AFIP) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 5° Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio "Exportación de mercaderías con precio revisable" del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6° Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo...

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