Resolución General 4065-E. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4065-E

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 de la misma.

Que en tal sentido, se facultó a esta Administración Federal para establecer el procedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retención que corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añada a aquélla correspondiente a cada uno de los meses del año.

Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, sustituyó el régimen de retención del mencionado impuesto, establecido por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, se previeron dos procedimientos alternativos -a opción del agente de retención- a los fines de la incorporación del Sueldo Anual Complementario a la determinación del importe a retener por el citado régimen en cada mes del año, de acuerdo con la facultad mencionada en el segundo considerando.

Que en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos aludidos en el considerando anterior, y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente prever un procedimiento opcional con relación al cálculo de la retención correspondiente al aludido Sueldo Anual Complementario para el período fiscal 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las...

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