Resolución General 4061-E. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4061-E

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003-E y 3.968, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria estableció un régimen de retención en el mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que ambas resoluciones generales disponen la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la presentación de las respectivas declaraciones juradas informativas debe efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Que por otra parte, mediante la Resolución General N° 3.968 y su complementaria, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación de las aludidas...

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